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01 de Julio, 2008    General

Tope en el cálculo de la indemnización

Fuente: Legalex
"El Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el mes de sueldo que se calcula para multiplicar por la cantidad de años trabajados no puede exceder el equivalente a tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador.

Para los trabajadores excluídos del Convenio (Ej: personal jerárquico o personal excluido por su función: ej. secretaria que maneje informacion confidencial) se aplica el tope aplicable al establecimiento o el más favorable si hubiere más de uno.

El tope sólo se aplica al rubro indemnización por antigüedad y no a toda la liquidación.

Como en el caso de trabajadores que tienen remuneraciones importantes, la indemnización que se obtiene al aplicar el tope se reduce en forma importante, algunos fallos decretaron la inconstitucionalidad del tope, basandose en el principio constitucional de la protección contra el despido arbitrario.

El 15/9/04 la Corte Suprema se expidió al respecto en el fallo "Vizzoti c/ Amsa S.A. s/ despido" en el cual se concluyó que la mejor remuneración mensual normal y habitual computable no puede ser reducida en mas de un 33%. Este fallo de la corte no es de obligatoria aplicación para los juzgados y cámaras del trabajo, pero permitiría a la empresa que sea demandada llegar a la Corte.

Entonces, existen dos posibilidades: si se aplicó el tope, el trabajador puede reclamar la diferencia (tiene importantes posibilidades de que prospere su reclamo por la diferencia entre el 67% de su remuneración y el tope establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo), y si se aplicó el tope con el criterio de la Corte en el fallo Vizzotti, es decir tomando como base el 67% de la mejor remuneración del empleado, el trabajador también puede reclamar la diferencia entre su sueldo real y la remuneración que tomo la empresa, aunque sus posibilidades de éxito son menores.

Salvo que exista una resolución judicial firme o un acuerdo homologado, el trabajador tiene dos años desde la extinción del contrato de trabajo para reclamar la diferencia entre la indemnización sin tope y la liquidación realizada por la empresa."

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publicado por ***Dageisha*** a las 08:36 · 8 Comentarios  ·  Recomendar
 
01 de Julio, 2008    General

Protección legal para el software libre

En Estados Unidos, un tribunal reconoció los derechos de autor de un creador de software gratuito. De esta manera, se admitió que el inventor tenga la facultad de restringir el uso del programa, en caso de que alguien se lo quiera apropiar ilícitamente. Los magistrados estimaron que la ausencia del intercambio de dinero en el otorgamiento de una licencia de uso, no debería negar la existencia de consideraciones económicas.

Un Tribunal Federal de Apelaciones de Estados Unidos, falló a favor del reconocimiento de los derechos de autor del software gratuito. De esta manera, se determinó que los diseñadores de programas informáticos que difunden gratuitamente los códigos programadores de sus invenciones, pueden iniciar reclamos judiciales por violación de los derechos de autor si alguien se apropia indebidamente del material.

Con este pronunciamiento, se intentó determinar el alcance y el control que pueden ejercer los creadores de este tipo de software, una vez distribuida gratuitamente en la llamada comunidad de "fuente abierta", donde los desarrolladores de programas informáticos de código abierto comparten las claves de su software, permitiendo que los usuarios lo cambien o mejoren y luego lo redistribuyan.

El Software libre brinda supuestamente, libertad a los usuarios sobre su producto adquirido y por tanto, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente. En base a ello, los problemas surgen cuando alguien hace uso ilícitamente de ese código difundido gratuitamente, incluyéndolo en sus productos con fines de venta sin generar ninguna contribución a los creadores o usuarios del producto.

Por lo que en respuesta a esto, el tribunal determinó que el creador un programa informático disponible para descargas públicas y gratuitas, podía controlar el uso futuro de su trabajo, según las leyes de derechos de autor.

Los magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Federal en Washington afirmaron que "tradicionalmente, los propietarios de derechos de autor vendían su material registrado a cambio de dinero", pero que "la ausencia del intercambio de dinero en el otorgamiento de una licencia de uso en la fuente abierta no debería negar, sin embargo, que no existan consideraciones económicas."

De esta manera, se revocó el pronunciamiento de la instancia anterior, que había denegado el reclamo preliminar de Robert Jacobsen, un aficionado que creó un programa para maquetas de trenes y que estaba disponible para su descarga gratuita. El damnificado, había iniciado el proceso por violación de derechos de autor contra unos desarrolladores de programas comerciales, argumentando que no siguieron los términos de la licencia. 

El mismo, alegó que su creación fue violada, a raíz de denunciar que una compañía copió material de su página en Internet y lo incorporó a un paquete de software con fines pecuniarios. Como consecuencia de esto, solicitó una prohibición judicial de uso en contra de la empresa, que elabora un producto de competencia. 

En primera instancia, se había rechazado el reclamo, al estimar que la reclamación de derechos de autor no era aplicable, pero que el solicitante podía denunciar ruptura de los términos de contrato. Sin embargo, Jacobsen apeló el pronunciamiento, en base a la consideración de que las posibles compensaciones previstas por la ley federal son mucho mayores que las contempladas por la ley de contratos, por lo que continuó requiriendo que se le reconozcan sus derechos sobre la obra, reclamos que fueron escuchados en el tribunal de alzada.

El derecho de autor protege la manifestación de ideas expresadas en obras que presenten originalidad o individualidad, y comprende derechos exclusivos de carácter patrimonial y moral. Este tipo de derechos, nace con el acto mismo de la creación, sin necesidad de registración. Sin embargo, en nuestro país, dada las contiendas que se pueden generar sobre la titularidad de al obra, existe el registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, distinguiendo entre obras publicadas y obras no publicadas, siendo el registro obligatorio para las primeras y voluntario para las segundas.

-Diario Judicial

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publicado por ***Dageisha*** a las 09:01 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
30 de Septiembre, 2008    General

El Estudio

A lo largo de su trayectoria, el Estudio A.R.C. se ha ido extendiendo en las especializaciones de las diversas ramas del Derecho, y en la actualidad se ha convertido en un espacio de asesoramiento legal integral. No dude en enviarnos su inquietud.

Las profesionales de nuestro Estudio Jurídico se encuentran habilitadas para actuar tanto en el ámbito de la Capital Federal, como en la Provincia de Buenos Aires, y en la Provincia de Entre Ríos.

Entre las áreas de especialización se encuentran las siguientes:

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publicado por ***Dageisha*** a las 17:50 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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