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Estudio A.R.C. Abogadas
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01 de Julio, 2008    General

Tope en el cálculo de la indemnización

Fuente: Legalex
"El Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el mes de sueldo que se calcula para multiplicar por la cantidad de años trabajados no puede exceder el equivalente a tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador.

Para los trabajadores excluídos del Convenio (Ej: personal jerárquico o personal excluido por su función: ej. secretaria que maneje informacion confidencial) se aplica el tope aplicable al establecimiento o el más favorable si hubiere más de uno.

El tope sólo se aplica al rubro indemnización por antigüedad y no a toda la liquidación.

Como en el caso de trabajadores que tienen remuneraciones importantes, la indemnización que se obtiene al aplicar el tope se reduce en forma importante, algunos fallos decretaron la inconstitucionalidad del tope, basandose en el principio constitucional de la protección contra el despido arbitrario.

El 15/9/04 la Corte Suprema se expidió al respecto en el fallo "Vizzoti c/ Amsa S.A. s/ despido" en el cual se concluyó que la mejor remuneración mensual normal y habitual computable no puede ser reducida en mas de un 33%. Este fallo de la corte no es de obligatoria aplicación para los juzgados y cámaras del trabajo, pero permitiría a la empresa que sea demandada llegar a la Corte.

Entonces, existen dos posibilidades: si se aplicó el tope, el trabajador puede reclamar la diferencia (tiene importantes posibilidades de que prospere su reclamo por la diferencia entre el 67% de su remuneración y el tope establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo), y si se aplicó el tope con el criterio de la Corte en el fallo Vizzotti, es decir tomando como base el 67% de la mejor remuneración del empleado, el trabajador también puede reclamar la diferencia entre su sueldo real y la remuneración que tomo la empresa, aunque sus posibilidades de éxito son menores.

Salvo que exista una resolución judicial firme o un acuerdo homologado, el trabajador tiene dos años desde la extinción del contrato de trabajo para reclamar la diferencia entre la indemnización sin tope y la liquidación realizada por la empresa."

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publicado por ***Dageisha*** a las 08:36 · 8 Comentarios  ·  Recomendar
 
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Me gustaria que me asesoren en cuanto a lo siguiente ,Yo trabajo para una empresa (1), que es la que me paga el sueldo y a su vez realizo tareas para otra empresa(2) que es del gerente de la primera (1).por las tareas que realizo en la otra empresa (2) no me pagan y ni las gracias me dan , Yo queria saber si llegado el momento de cierre o que me despidan , puedo reclamarle a la otra empresa (2)indebnizacion o debo reclamarle a la empresa en la que figuro como empleado .
publicado por martin, el 21.07.2009 09:15
yo trabaje 4 meses en una farmacia de recepcionista 5 hs por dia y 2 sabados al mes me llego un telegrama de despido mi sueldo es de $1000 me gustaria saber que es lo que me corresponde. gracias
publicado por monica mariana radice, el 13.10.2009 17:28
trabajo hace 27 años como docente y acabo de ganar un concurso en el cual soy mejor remunerada. si renuncio, recibo alguna indemnización por esos 27 años??
publicado por vilma castillo, el 30.12.2009 06:00
tuve un accidente de trabajo,me dieron una incapacidad provisoria del 58% ,dejaron de pagarme y las asignaciones familiares tambien,que debo hacer?muchas grcias
publicado por pablo, el 17.03.2011 14:10
quisiera saber . UNA VEZ HOMOLOGADO EL ACUERDO FIRMADO POR AMBAS PARTES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO DE PROVINCIA , UNO PUEDE VOLVER A RECLAMAR : EL ACUERDO ES DE PROVINCIA Y ESTA PAGADO EL 100/. DE LA INDEMINACION
publicado por JUAN ALVAREZ, el 05.07.2011 02:03
Buenas noche: yo trabaje 16 años en una farmacia mi sueldo es de $4.000 quisiera saber cuanto me corresponde de indemnizacion, ya que me despidieron sin causa.
publicado por Vero Ledesma, el 27.02.2013 22:52
ME DESPIDIERON EL 26 DE MARZO, QUISIERA SABER SI ME CORRESPONDE INDEMNIZACION, YA PLATIQUE CON LA
ENCARGADA DE PERSONAL, PERO SE ENOJO CONMIGO Y DICE QUE NO ME CORRESPONDE LIQUIDACION, HACIENDO CALCULOS ME CORRESPONDE COMO 30 MIL, PERO DICE ELLLA QUE NO ME VAN A DAR ESO. TRABAJE EL 3/03/2009 AL 26 DE MARZO DE 2013 CON UN SUELDO DE 3500 MENSUALES CUANTO ME CORRESPONDE.
publicado por MIRNA, el 07.05.2013 21:32
Para calcular la indemnizacion de un farmaceutico debo considerar el bloqueo de titulo y el acuerdo 2013. Ambos conceptos son de caracter no remunerativos segun convenio pero se pagan todos los meses.
publicado por ivan, el 20.11.2013 18:45
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1 Comentario: Paula
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