Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
¿Buscas páginas de de?
Reclame Ya
Estudio A.R.C. Abogadas
img
« Blog
Entradas por tag: de
01 de Julio, 2008    General

Mobbing: aseguran que proyectos de ley atentan contra las empresas

Mobbing: aseguran que proyectos de ley atentan contra las empresas

Objetan la extensión de la responsabilidad al empleador por los hechos cometidos por dependientes, así como la posibilidad de la reincorporación y la prohibición de despido
   
El reciente ingreso en Diputados de un proyecto de ley que pretende regular la figura del acoso moral en el trabajo, y que se suma a una serie de iniciativas que en los últimos tiempos buscaron el mismo fin, inquieta a los abogados de empresas que ven que todas las propuestas ?atentan? contra los derechos de los empleadores.

En particular, consideran violatorias de facultades constitucionales y legales tres aspectos sustanciales que los proyectos buscan legislar; y son los siguientes:
Responsabilidad solidaria: establecen que en caso de producirse una situación de violencia laboral, sea por acoso moral, discriminación o inequidad salarial, el empleador será también responsable si no tomó medida alguna y en forma inmediata para evitarlo. 
Indemnidad: prevén que un trabajador no pude ser despedido ni se le puede perjudicar en la relación laboral si manifiesta haber sido víctima de acoso, así como también a quienes hayan sido testigos en un proceso sobre un hecho de violencia laboral. 
Reincorporación: obliga al empleador a reincorporar en su puesto al trabajador que solicitó judicialmente esa medida y que fuera despedido y que haya sufrido una situación de violencia laboral.

En definitiva, las iniciativas buscan responsabilizar al empleador de una manera objetiva por una situación que, para laboralistas, es meramente subjetiva. 

Esto es, que la empresa deberá con su patrimonio remediar un hecho cometido directamente por una persona a su cargo pero que consumó con total independencia de las labores encomendadas por el empleador. 


Para Javier Adrogué, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, ?hay un desconocimiento de las normas donde se asienta el esquema de las responsabilidades legales?. 

Así, explicó que las normas prevén la responsabilidad por dolo o culpa y también la objetiva que fija el Código Civil, por la que un empleador responde por los hechos de su dependiente en el ejercicio de su labor. Ahora, los proyectos, al fijar la solidaridad por una situación de acoso moral, ?modifican todo el esquema de responsabilidad?. 

En la misma línea, desde Baker & McKenzie, Carlos Dodds se mostró en contra de cualquier estructura de responsabilidad objetiva en materia laboral. ?Tenemos que seguir en la subjetividad, aunque dentro de un marco de modernidad, que es lo que se llama prueba dinámica, donde el empleador tiene que demostrar que actuó en forma diligente?.

Hasta ahora, si bien existieron escasos pronunciamientos, la jurisprudencia ha sido en general muy prudente al momento de extender las culpas al empleador por este tipo de situaciones. Así, aclaró que no puede extenderse al empresario actitudes que son íntimas o personales de sus dependientes.

Según Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, ?no se puede instituir una responsabilidad legal con presupuestos rígidos; hay que analizar cada caso en particular?.

De esa manera, ?no se puede trasladar en forma objetiva a las empresas los efectos de los actos personales?, remarcó.

Más aún, la norma fija que el empleador será responsable por los actos de violencia laboral por parte de personas que no estuviera a su cargo hacia personas que sí lo estén cuando el acoso se cometiera en ocasión de sus funciones.

Esta disposición repercute sobre todo en las empresas de servicios. Así, Roberto Rivero, gerente de Asuntos Legales de la firma postal OCA, aseguró que aquella disposición los pondría en ?jaque mate?, pues indicó que se refiere a la responsabilidad por actos cometidos por terceros hacia trabajadores de la empresa. Explicó, a modo de ejemplo, el caso de un cartero que todos los días lleva correspondencia a un cliente y éste lo menosprecia y lo hostiga, si la empresa no corrige la situación es responsable.

Además, Rivero aclaró que la reciente modificación del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, por la que se permite a los trabajadores exigir judicialmente regresar a las condiciones de trabajo alteradas en forma unilateral por el empleador, genera otra traba.

Así, y luego de aquella situación de acoso ejercida por el tercero, si la empresa decide cambiar de zona de trabajo al empleado que fue víctima de esa violencia, ?estaría incumpliendo con la reciente modificación al artículo 66?, indicó. 

Indemnidad 
Otro de los elementos es la especie de ?escudo protector? al trabajador que buscan las iniciativas, al impedir el despido o cualquier cambio que le produzca un perjuicio en su empleo y de esa forma proteger al trabajador ?que haya denunciado? ser víctima de violencia laboral.

Incluso, la norma va más allá y extiende esa ?indemnidad? a quienes hayan comparecido como testigo de las partes, denunciado o de cualquier forma haya tenido participación en una investigación o procedimiento relacionado con la violencia en el trabajo.

Para los expertos, esta disposición se enmarca junto a la reciente reforma del artículo 66, modificación aún no promulgada y por la que ya empresarios pidieron al Poder Ejecutivo que vete la norma sancionada. 

Según Dodds, la protección que fijan las propuestas ?es aberrante?, pues para dar estabilidad al trabajador ya existen los marcos reparatorios legales.

En igual sentido, Carcavallo resaltó que los proyectos ?mezclan las cosas: no se puede se trasladar a la empresas los efectos de una situación producida por actos personales, sobre todo si no son ostensibles. Va contra el derecho de organización del empleador y va atado a la reforma del artículo 66?. 

Reincorporación
El otro elemento que se suma a este mix de elementos que alarma a especialistas es que el trabajador víctima de mobbing que se considere despedido en forma indirecta por esa causa puede solicitar judicialmente su reincorporación en su puesto de trabajo.

Así, especialistas coinciden en que la norma se inscribe en una tendencia que parece encuadrar esos conceptos. Anteriormente la legislación laboral sólo preveía la reinstalación del delegado gremial. Luego apareció el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso ?Greppi c/ Telefónica?, donde la Sala IX declaró nulo el despido de una trabajadora y dispuso su reincorporación por haber sido objeto de discriminación.

El fallo fue muy cuestionado porque advirtieron que afecta legítimos derechos constitucionales del empleador: disponer la resolución del contrato de trabajo sin necesidad de invocar causa. 

A todo ello, explicó Carcavallo, se suma la reforma al artículo 66. De esa manera, ?se le da al trabajador una estabilidad prácticamente absoluta que llevará a que numerosos despidos sean considerados nulos. Es grave porque se mezclan los temas de acoso laboral con la continuidad del contrato de trabajo y con el principio de organización y dirección del establecimiento que tiene el empleador?, concluyó.
Palabras claves , , , , , , ,
publicado por ***Dageisha*** a las 01:42 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
01 de Julio, 2008    General

Inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos de Trabajo

Inconstitucionalidad Ley de Riesgos de Trabajo

-Nota publicada por Estrucplan

"¿Por qué para la Corte Suprema la Ley de Riesgos de Trabajo es inconstitucional?

Cuando se realiza un análisis respecto de la ley de riesgos de trabajo (Ley 24.557) deben considerarse principios básicos de la reparación de daños y perjuicios. Indemnizar implica eximir de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento. No seria indemnización si quedara subsistente el daño en todo o en parte.

El sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) establece un regimen particular y diferenciado respecto de la obligación genérica de reparar un daño. Si una persona, es atropellada cuando estaba paseando con su familia el fin de semana, su reclamo estará integrado por los daños sufridos (el porcentaje de incapacidad que le ocasionó el accidente), más el lucro cesante ( si a causa del accidente no pudo atender su negocio), mas los gastos de atención medica y farmaceutica y el daño moral que le ocasionó dicho accidente, que consiste en la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre, que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más caros afectos. De manera entonces que todo cambio disvalioso del bienestar psicofísico de una persona por una acción atribuible a otra configura un daño moral y como tal debe ser indemnizado (SCJBA, Marzo 25 de 1997, ?Obregón Nestor D. C/ Frigorífico Minguillon SACIA?, Carpetas DT, 4252).

La Ley de Riesgos de Trabajo ha establecido beneficios a los que el trabajador que sufre un accidente accede de forma inmediata (sin tener que demostrar la culpa de un tercero como en el caso de un ciudadano común), tales como las prestaciones médicas y farmaceuticas inmediatas, la rehabilitación y la recalificación profesional.

Por ello, cabe considerar que la idea del sistema es valiosa, ya que la atención medica inmediata es un factor costoso y prioritario, pero sin embargo el sistema ha incurrido en numerosas deficiencias que han provocado que se haya decretado su inconstitucionalidad en numerosos fallos judiciales: - Indemnizaciones tarifadas muy inferiores en algunos casos a las establecidas en precedentes judiciales, y existencia de un tope.

La Corte ha establecido que ?La Ley de Riesgos de Trabajo, mediante la prestación del Art. 15, inciso 2, segundo párrafo, y la consiguiente eximición de responsabilidad del empleador de su articulo 39, inciso 1, sólo indemniza daños materiales y, dentro de estos, únicamente el lucro cesante: pérdida de ganancias que, asimismo evalua menguadamente.? - Prestaciones medicas deficientes, provocadas por la excesiva competencia de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) para conseguir clientes, que obligo a las mismas a contratar servicios médicos de bajo nivel o reducir los costos al máximo. - Prohibición de recurrir a efectuar un reclamo civil, es decir que el juez pueda fijar libremente la indemnización, y teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la edad e ingresos del trabajador. Ello crea sospechas de que la indemnización no es integral o suficiente. - Exclusión de la lista de enfermedades profesionales y accidentes de algunas dolencias que indudablemente tienen origen o una concausa laboral.

Si el trabajador no esta conforme con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, luego de un largo trámite la acción concluye en un dictamen del Cuerpo Médico Forense remitido por alguna Sala de la Cámara Federal de la Seguridad Social, quien posteriormente determinará un porcentaje de incapacidad, para luego volver a reclamar a la aseguradora, quien en principio había incumplido con sus obligaciones.

No reparación del daño moral. ?Que, por ende, no se requiere un mayor esfuerzo de reflexión para advertir que la LRT, al excluir, sin reemplazarla con análogos alcances, la tutela de los Arts. 1109 y 1113 del Código Civil, no se adecua a los lineamientos constitucionales antes expuestos, a pesar de haber proclamado que tiene entre sus ?objetivos?, en lo que interesa, ?reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales? (art. 1, inciso 2, b). Ha negado, a la hora de proteger la integridad psiquica, fisica y moral del trabajador, frente a supuestos regidos por el principio alterum non leadere, la consideración plena de la persona humana y los imperativos de justicia de la reparación, seguidos por nuestra Constitución Nacional y, por consiguiente, por esta Corte, que no deben cubrirse sólo en apariencia (Fallos 299:125, 126, considerando 1 y sus citas, entre muchos otros)?

La ART era la encargada de controlar si la empresa, es decir ?su cliente?, cumplia con las normativas de seguridad vigente. La Corte ha establecido que las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional ?cuando resulten irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagren una manifiesta iniquidad? (Fallos: 299, 428, 430, considerando 5 y sus numerosas citas). Pero la Corte ha advertido en su fallo que es loable la celeridad y la automaticidad de ciertas pretensiones de la Ley de Riesgos de Trabajo, y por ello, si bien permite que el trabajador pueda iniciar acciones civiles, establece que las ART deben satisfacer las obligaciones a las que se obligaron. Tambien permite que las empresas puedan contratar un seguro de accidentes de trabajo adicional a la cobertura que brinda la ART, pero ninguna aseguradora quiere brindar dicha prestación.

El Proyecto de Ley impulsado por el gobierno establece que el trabajador debe optar por percibir las prestaciones de las ART o iniciar las acciones civiles. Las criticas a este proyecto están basadas en que el trabajador no cuenta con el asesoramiento necesario para resolver que opción elegir, y por ello se postula que en una posterior accion judicial pueda cobrar la diferencia entre lo aportado por la ART y lo que resuelva el juez.

Por lo expuesto, es de vital importancia verificar que la empresa cumpla con las normas de seguridad (decreto 351/79 y demas normas aplicables), establecer políticas de prevención de accidentes, capacitar realmente a los empleados en tareas preventivas, verificar en el caso de rotación de puestos de trabajo que el trabajador este capacitado para manejar la maquina y que sepa que hacer ante un desperfecto, evitando intentar solucionarlo sin ayuda del técnico especialista, ya que cuando el accidente se produjo el daño es inevitable.

El contar con asesoramiento especializado permite prevenir accidents de trabajo, una mejor negociación de tarifas con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y contar con mayores elementos de defensa en los eventuales juicios civiles que se inicien."

Palabras claves , , , , , , ,
publicado por ***Dageisha*** a las 08:26 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
01 de Julio, 2008    General

Tope en el cálculo de la indemnización

Fuente: Legalex
"El Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el mes de sueldo que se calcula para multiplicar por la cantidad de años trabajados no puede exceder el equivalente a tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador.

Para los trabajadores excluídos del Convenio (Ej: personal jerárquico o personal excluido por su función: ej. secretaria que maneje informacion confidencial) se aplica el tope aplicable al establecimiento o el más favorable si hubiere más de uno.

El tope sólo se aplica al rubro indemnización por antigüedad y no a toda la liquidación.

Como en el caso de trabajadores que tienen remuneraciones importantes, la indemnización que se obtiene al aplicar el tope se reduce en forma importante, algunos fallos decretaron la inconstitucionalidad del tope, basandose en el principio constitucional de la protección contra el despido arbitrario.

El 15/9/04 la Corte Suprema se expidió al respecto en el fallo "Vizzoti c/ Amsa S.A. s/ despido" en el cual se concluyó que la mejor remuneración mensual normal y habitual computable no puede ser reducida en mas de un 33%. Este fallo de la corte no es de obligatoria aplicación para los juzgados y cámaras del trabajo, pero permitiría a la empresa que sea demandada llegar a la Corte.

Entonces, existen dos posibilidades: si se aplicó el tope, el trabajador puede reclamar la diferencia (tiene importantes posibilidades de que prospere su reclamo por la diferencia entre el 67% de su remuneración y el tope establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo), y si se aplicó el tope con el criterio de la Corte en el fallo Vizzotti, es decir tomando como base el 67% de la mejor remuneración del empleado, el trabajador también puede reclamar la diferencia entre su sueldo real y la remuneración que tomo la empresa, aunque sus posibilidades de éxito son menores.

Salvo que exista una resolución judicial firme o un acuerdo homologado, el trabajador tiene dos años desde la extinción del contrato de trabajo para reclamar la diferencia entre la indemnización sin tope y la liquidación realizada por la empresa."

Palabras claves , , , , , ,
publicado por ***Dageisha*** a las 08:36 · 8 Comentarios  ·  Recomendar
 
31 de Julio, 2008    General

Artículos de interés

Palabras claves , ,
publicado por ***Dageisha*** a las 08:09 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
SOBRE MÍ
FOTO

Estudio A.R.C. Abogadas

Asesoramos sobre todas las cuestiones jurídicas. Nos especializamos en despidos, sucesiones, divorcios y ejecuciones.
Si tenés alguna duda con respecto a tu situación laboral, consultanos. Estamos para responderte.

» Ver perfil

CALENDARIO
Ver mes anterior Abril 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930
BUSCADOR
Blog   Web
TÓPICOS
» General (21)
SECCIONES
» Inicio
ENLACES
MÁS LEÍDOS
» Asesoramiento Laboral Integral
» Derecho Civil - Familia - Sucesiones
» Despidos - Consultas y reclamos
» Despido por uso del Messenger
» Dra. Daniela Luciana Clavero
» Dra. Mariana Soledad Rimoldi
» Inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos de Trabajo
» Monotributo o facturacion y fraude
» Te despidieron?? Consultanos
» Tope en el cálculo de la indemnización
SE COMENTA...
» Te despidieron?? Consultanos
38 Comentarios: Tania, pedroazevedo, leandro, [...] ...
» Despidos - Consultas y reclamos
3 Comentarios: julieth guzman, rodrigo, raaul
» Tope en el cálculo de la indemnización
8 Comentarios: ivan, MIRNA, Vero Ledesma, [...] ...
» Inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos de Trabajo
1 Comentario: Paula
FULLServices Network | Blogger | Privacidad