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01 de Julio, 2008    General

Mobbing: aseguran que proyectos de ley atentan contra las empresas

Mobbing: aseguran que proyectos de ley atentan contra las empresas

Objetan la extensión de la responsabilidad al empleador por los hechos cometidos por dependientes, así como la posibilidad de la reincorporación y la prohibición de despido
   
El reciente ingreso en Diputados de un proyecto de ley que pretende regular la figura del acoso moral en el trabajo, y que se suma a una serie de iniciativas que en los últimos tiempos buscaron el mismo fin, inquieta a los abogados de empresas que ven que todas las propuestas ?atentan? contra los derechos de los empleadores.

En particular, consideran violatorias de facultades constitucionales y legales tres aspectos sustanciales que los proyectos buscan legislar; y son los siguientes:
Responsabilidad solidaria: establecen que en caso de producirse una situación de violencia laboral, sea por acoso moral, discriminación o inequidad salarial, el empleador será también responsable si no tomó medida alguna y en forma inmediata para evitarlo. 
Indemnidad: prevén que un trabajador no pude ser despedido ni se le puede perjudicar en la relación laboral si manifiesta haber sido víctima de acoso, así como también a quienes hayan sido testigos en un proceso sobre un hecho de violencia laboral. 
Reincorporación: obliga al empleador a reincorporar en su puesto al trabajador que solicitó judicialmente esa medida y que fuera despedido y que haya sufrido una situación de violencia laboral.

En definitiva, las iniciativas buscan responsabilizar al empleador de una manera objetiva por una situación que, para laboralistas, es meramente subjetiva. 

Esto es, que la empresa deberá con su patrimonio remediar un hecho cometido directamente por una persona a su cargo pero que consumó con total independencia de las labores encomendadas por el empleador. 


Para Javier Adrogué, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, ?hay un desconocimiento de las normas donde se asienta el esquema de las responsabilidades legales?. 

Así, explicó que las normas prevén la responsabilidad por dolo o culpa y también la objetiva que fija el Código Civil, por la que un empleador responde por los hechos de su dependiente en el ejercicio de su labor. Ahora, los proyectos, al fijar la solidaridad por una situación de acoso moral, ?modifican todo el esquema de responsabilidad?. 

En la misma línea, desde Baker & McKenzie, Carlos Dodds se mostró en contra de cualquier estructura de responsabilidad objetiva en materia laboral. ?Tenemos que seguir en la subjetividad, aunque dentro de un marco de modernidad, que es lo que se llama prueba dinámica, donde el empleador tiene que demostrar que actuó en forma diligente?.

Hasta ahora, si bien existieron escasos pronunciamientos, la jurisprudencia ha sido en general muy prudente al momento de extender las culpas al empleador por este tipo de situaciones. Así, aclaró que no puede extenderse al empresario actitudes que son íntimas o personales de sus dependientes.

Según Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, ?no se puede instituir una responsabilidad legal con presupuestos rígidos; hay que analizar cada caso en particular?.

De esa manera, ?no se puede trasladar en forma objetiva a las empresas los efectos de los actos personales?, remarcó.

Más aún, la norma fija que el empleador será responsable por los actos de violencia laboral por parte de personas que no estuviera a su cargo hacia personas que sí lo estén cuando el acoso se cometiera en ocasión de sus funciones.

Esta disposición repercute sobre todo en las empresas de servicios. Así, Roberto Rivero, gerente de Asuntos Legales de la firma postal OCA, aseguró que aquella disposición los pondría en ?jaque mate?, pues indicó que se refiere a la responsabilidad por actos cometidos por terceros hacia trabajadores de la empresa. Explicó, a modo de ejemplo, el caso de un cartero que todos los días lleva correspondencia a un cliente y éste lo menosprecia y lo hostiga, si la empresa no corrige la situación es responsable.

Además, Rivero aclaró que la reciente modificación del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, por la que se permite a los trabajadores exigir judicialmente regresar a las condiciones de trabajo alteradas en forma unilateral por el empleador, genera otra traba.

Así, y luego de aquella situación de acoso ejercida por el tercero, si la empresa decide cambiar de zona de trabajo al empleado que fue víctima de esa violencia, ?estaría incumpliendo con la reciente modificación al artículo 66?, indicó. 

Indemnidad 
Otro de los elementos es la especie de ?escudo protector? al trabajador que buscan las iniciativas, al impedir el despido o cualquier cambio que le produzca un perjuicio en su empleo y de esa forma proteger al trabajador ?que haya denunciado? ser víctima de violencia laboral.

Incluso, la norma va más allá y extiende esa ?indemnidad? a quienes hayan comparecido como testigo de las partes, denunciado o de cualquier forma haya tenido participación en una investigación o procedimiento relacionado con la violencia en el trabajo.

Para los expertos, esta disposición se enmarca junto a la reciente reforma del artículo 66, modificación aún no promulgada y por la que ya empresarios pidieron al Poder Ejecutivo que vete la norma sancionada. 

Según Dodds, la protección que fijan las propuestas ?es aberrante?, pues para dar estabilidad al trabajador ya existen los marcos reparatorios legales.

En igual sentido, Carcavallo resaltó que los proyectos ?mezclan las cosas: no se puede se trasladar a la empresas los efectos de una situación producida por actos personales, sobre todo si no son ostensibles. Va contra el derecho de organización del empleador y va atado a la reforma del artículo 66?. 

Reincorporación
El otro elemento que se suma a este mix de elementos que alarma a especialistas es que el trabajador víctima de mobbing que se considere despedido en forma indirecta por esa causa puede solicitar judicialmente su reincorporación en su puesto de trabajo.

Así, especialistas coinciden en que la norma se inscribe en una tendencia que parece encuadrar esos conceptos. Anteriormente la legislación laboral sólo preveía la reinstalación del delegado gremial. Luego apareció el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso ?Greppi c/ Telefónica?, donde la Sala IX declaró nulo el despido de una trabajadora y dispuso su reincorporación por haber sido objeto de discriminación.

El fallo fue muy cuestionado porque advirtieron que afecta legítimos derechos constitucionales del empleador: disponer la resolución del contrato de trabajo sin necesidad de invocar causa. 

A todo ello, explicó Carcavallo, se suma la reforma al artículo 66. De esa manera, ?se le da al trabajador una estabilidad prácticamente absoluta que llevará a que numerosos despidos sean considerados nulos. Es grave porque se mezclan los temas de acoso laboral con la continuidad del contrato de trabajo y con el principio de organización y dirección del establecimiento que tiene el empleador?, concluyó.
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publicado por ***Dageisha*** a las 01:42 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
01 de Julio, 2008    General

MOBBING

Mobbing: Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo

- Iñaki Piñuel y Zabala, profesor titular de la Universidad de Alcalá de Henares Editorial Sal Terrae.

"Si está padeciendo durante por lo menos los últimos seis meses uno o más de los siguientes hostigamientos psicológicos, con una frecuencia de una vez o más por semana, Ud padece una situación de Mobbing en su trabajo. 1. Mi superior se niega a comunicar, hablar o reunirse conmigo 2. Me ignoran , me excluyen, o me hacen el vacío, fingen no verme, no me devuelven el saludo, o me hacen "invisible" 3. Me chillan o gritan, o elevan la voz con vistas a intimidarme 4. Me interrumpen contínuamente impidiendo expresarme 5. Prohiben a mis compañeros o colegas hablar conmigo 6. Inventan y difunden rumores y calumnias acerca de mí de manera malintencionada 7. Minusvaloran y echan por tierra mi trabajo sistemáticamente no importa lo que haga 8. Me acusan injustificadamente o falsamente de incumplimientos, errores, o fallos, inconcretos y difusos que no tienen consistencia ni entidad real. 9. Me atribuyen malintencionadamente conductas ilícitas o antiéticas contra la empresa o los clientes para perjudicar mi imagen y reputación 10. Recibo críticas y reproches por cualquier cosa que haga o decisión que tome en mi trabajo con vistas a paralizarme y desestabilizarme 11. Se amplifican y dramatizan de manera malintencionada pequeños errores o nimiedades para alterarme 12. Me amenazan con usar instrumentos diciplinarios (rescisión de contrato, no renovación, expediente disciplinario, despido, traslados forzosos, etc...) 13. Desvaloran contínuamente mi esfuerzo profesional, restándole su valor, o atribuyéndolo a otros factores 14. Intentan persistentemente desmoralizarme mediante todo tipo de artimañas 15. Utilizan de manera malintencionada varias estratagemas para hacerme incurrir en errores profesionales y después acusarme de ellos 16. Controlan, supervisan o monitorizan mi trabajo de forma malintencionada para intentar "pillarme en algun renuncio" 17. Evaluan mi trabajo y desempeño sistemáticamente de forma negativa de manera inequitativa o sesgada 18. Me dejan sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia, y luego me acusan de no hacer nada o de ser perezoso 19. Me asignan sin cesar nuevas tareas o trabajos, sin dejar que termine los anteriores, y me acusan de no terminar nada 20. Me asignan tareas o trabajos absurdos o sin sentido 21. Me asignan tareas o trabajos por debajo de mi capacidad profesional o mis competencias para humillarme o agobiarme 22. Me fuerzan a realizar trabajos que van contra mis principios, o mi ética, para forzar mi criterio ético participando en "enjuagues" 23. Me asignan tareas rutinarias o sin valor o interés alguno 24. Me asignan tareas que ponen en peligro mi integridad física o mi salud a propósito 25. Me impiden que adopte las medidas de seguridad necesarias para realizar mi trabajo con la debida seguridad 26. Se me ocasionan gastos con intención de perjudicarme económicamente 27. Me humillan, desprecian o minusvaloran en público ante otros colegas o ante terceros 28. Intentan aislarme de mis compañeros dándome trabajos o tareas que me alejan físicamente de ellos 29. Distorsionan malintencionadamente lo que digo o hago en mi trabajo, tomando "el rábano por las hojas" 30. Se intenta buscarme las cosquillas para "hacerme explotar" 31. Envenenan a la gente a mi alrededor contándole todo tipo de calumnias o falsedades, poniéndolas en contra mía de manera malintencionada 32. Hacen burla de mí o bromas intentando ridiculizar mi forma de hablar, de andar, o me ponen motes. 33. Recibo feroces e injustas criticas o burlas acerca de aspectos de mi vida personal 34. Recibo amenazas verbales o mediante gestos intimidatorios 35. Recibo amenazas por escrito o por teléfono en mi domicilio 36. Me zarandean, empujan o avasallan físicamente para intimidarme 37. Se hacen bromas inapropiadas y crueles acerca de mí 38. Me privan de información imprescindible y necesaria para hacer mi trabajo 39. Limitan malintencionadamente mi acceso a promociones, ascensos, cursos de formación o de capacitación para perjudicarme 40. Me asignan plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables e inusuales 41. Modifican mis responsabilidades o mis cometidos sin comunicarmelo 42. Me lanzan insinuaciones o proposiciones sexuales directas o indirectas Si Ud ha contestado afirmativamente a una o más de las cuestiones anteriores y estos comportamientos son reiterativos, por lo menos una vez por semana durante un período continuado de al menos 6 meses, Ud es víctima de Mobbing en su trabajo.

La duración sin hacer frente o atajar el problema, conlleva un elevado riesgo de padecer entre otros los siguientes trastornos : Depresión, Irritabilidad, Fatiga crónica, Insomnio, Estrés postraumático, Ansiedad, Ataques de Pánico, Cambios en la personalidad, Ideas suicidas, Dolores musculares, Somatizaciones varias."

Si Usted está padeciendo alguna de las situaciones descriptas en la nota, contáctese con nosotros. Estudiaremos su caso detenidamente y lo asesoraremos de la mejor manera.

Palabras claves
publicado por ***Dageisha*** a las 07:52 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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