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09 de Enero, 2009    General

Te despidieron?? Consultanos


 ¿Te despidieron de tu trabajo?



¿Querés saber si:

* te despidieron bien?

* te corresponde indemnización?

* te pagaron todo lo que te corresponde?

* te deben algo más?





¿No sabés si reclamar o no?

* Te amenazaron con despedirte?

* No te pagan lo que te deben?

* No te dan vacaciones?

Tenés derecho a saber qué reclamar y cuándo hacerlo. Nos especializamos en despidos.

No dejes de consultarnos YA MISMO. Mañana puede ser tarde.

Respondemos a la mayor brevedad y con absoluta reserva. Tu e-mail no se publicará. 

Podés dejarnos tu comentario acá o llenar el formulario de contacto.



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Palabras claves , ,
publicado por arcabogadas a las 05:34 · 38 Comentarios  ·  Recomendar
 
01 de Julio, 2008    General

Tope en el cálculo de la indemnización

Fuente: Legalex
"El Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el mes de sueldo que se calcula para multiplicar por la cantidad de años trabajados no puede exceder el equivalente a tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador.

Para los trabajadores excluídos del Convenio (Ej: personal jerárquico o personal excluido por su función: ej. secretaria que maneje informacion confidencial) se aplica el tope aplicable al establecimiento o el más favorable si hubiere más de uno.

El tope sólo se aplica al rubro indemnización por antigüedad y no a toda la liquidación.

Como en el caso de trabajadores que tienen remuneraciones importantes, la indemnización que se obtiene al aplicar el tope se reduce en forma importante, algunos fallos decretaron la inconstitucionalidad del tope, basandose en el principio constitucional de la protección contra el despido arbitrario.

El 15/9/04 la Corte Suprema se expidió al respecto en el fallo "Vizzoti c/ Amsa S.A. s/ despido" en el cual se concluyó que la mejor remuneración mensual normal y habitual computable no puede ser reducida en mas de un 33%. Este fallo de la corte no es de obligatoria aplicación para los juzgados y cámaras del trabajo, pero permitiría a la empresa que sea demandada llegar a la Corte.

Entonces, existen dos posibilidades: si se aplicó el tope, el trabajador puede reclamar la diferencia (tiene importantes posibilidades de que prospere su reclamo por la diferencia entre el 67% de su remuneración y el tope establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo), y si se aplicó el tope con el criterio de la Corte en el fallo Vizzotti, es decir tomando como base el 67% de la mejor remuneración del empleado, el trabajador también puede reclamar la diferencia entre su sueldo real y la remuneración que tomo la empresa, aunque sus posibilidades de éxito son menores.

Salvo que exista una resolución judicial firme o un acuerdo homologado, el trabajador tiene dos años desde la extinción del contrato de trabajo para reclamar la diferencia entre la indemnización sin tope y la liquidación realizada por la empresa."

Palabras claves , , , , , ,
publicado por ***Dageisha*** a las 08:36 · 8 Comentarios  ·  Recomendar
 
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1 Comentario: Paula
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